TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 20 de Julio del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-N -2011-000135
DEMANDANTE: SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A.
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADINISTRATIVA DE FECHA 17/09/2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN MORA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO
Por recibido el presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. contra el Acto administrativo PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 17/09/2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN MORA DEL ESTADO CARABOBO incoado por el profesional del derecho DIONNIS LEMUS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 36.058, actuando en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de Valencia, para ser distribuido entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole por efecto de distribución aleatoria a éste Tribuna Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, conocer de la presente causa, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, pasa a hacerlo en los siguientes términos: De la Revisión del acto administrativo objeto del Recurso de Nulidad interpuesto se pudo constatar que el mismo se trata a PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 17/09/2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN MORA DEL ESTADO CARABOBO. Por lo que en criterio de quien decide éste Tribunal carece ce competencia territorial para conocer en la presente causa. La Doctrina Nacional ha expuesto en los casos de incompetencia por el territorio, lo siguiente: “...En la determinación de la competencia por el territorio, atiende a la distribución horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, está fundada pues en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa...”
La regla general en materia de competencia territorial, se puede enunciar diciendo que es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal.
RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, Teoría General del Proceso, Tomo I, pág. 334 y335).

En virtud de la anteriores aseveraciones el Tribunal que le corresponde conocer del presente juicio según el criterio establecido en el Principio de la Competencia Territorial es el Tribunal del Trabajo con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo , con prescindencia de emitir pronunciamiento con respecto a la competencia funcional para conocer sobre los Recursos de Nulidad, cuya competencia ha sido conferida a los Tribunales del Trabajo según Sentencia de emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23/09/2010 No. 955, declinatoria de competencia por el territorio que se declara a fin de preservar el principio del Juez Natural y de evitar mayores dilaciones, considerando quien decide necesario dirimir preferentemente la competencia por el territorio a la competencia funcional, de allí que resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, declarar LA INCOMPENTENCIA POR EL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de los Tribunales del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Líbrese Oficio y Remítase.
LAJUEZ
Abg.GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ALEJANDRA GUZMAN