PRIMERO: Se admitió la imputación fiscal en contra de la ciudadana FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, identificada previamente por encontrarse presuntamente incursa en el delito de Cooperadora en el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6, Ordinales 1º, 3º y 10º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Avelino Soveia Dos Pasos. SEGUNDO. Este Tribunal de Control DECRETO medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: FARIDYS DE LAS NIEVES ARMAS MONCADA, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.323.734, considerando que se ha cometido un hecho punible cuya acción penal, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, y por cuanto la pena a imponer por el presunto delito cometido sobrepasa a tres (3) años. Asi mismo en el acta policial el ciudadano José Avelino S.....