REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE N: GP02- R-20005-000394

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado JULIO CESAR CALDERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N0. 9.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero del año 2005, en el Juicio que por ACCION MERO DECARATIVA, incoara el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA FUNDACION SERVICIO DE ATENCION AL MENOR, DEL ESTADO CARABOBO, contra el “GOBIERNO DE CARABOBO” y “LA FUNDACION AL SERVICIO DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO CARABOBO” (FUNDAMENORES).


Se observa de lo actuado a los folios 86 al 188, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero del año 2005, dictó sentencia declarando, “LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO”.
Frente a la anterior resolutoria la parte demandante ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación la parte demandante alega, que la sentencia recurrida es contradictoria por cuanto la Juez dicta una sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva que declara la perención y extinción del procedimiento, estando la causa pendiente por decisión, en virtud de la apelación que ejercieren las demandadas “GOBIERNO DE CARABOBO” y “LA FUNDACION AL SERVICIO DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO CARABOBO” (FUNDAMENORES), contra el auto de admisión de las pruebas de la parte actora de fecha 29 de Octubre del año 2002,que acuerda la exhibición de documentales y la Inspección ocular, que de la apelación conocía en principio el Tribunal Superior con competencia en lo Civil y del Trabajo, que a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal de alzada que conocía por apelación, remite el expediente a los Tribunales de Segunda Instancia del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se pronunciare sobre la apelación, que en fecha 10 de Diciembre del año 2004, el Tribunal Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta el fallo del auto apelado, que en el presente caso no ha habido inactividad de las partes, que en el supuesto negado la inactividad es del Juez de la recurrida por cuanto estando pendiente una decisión no solicitó al Tribunal de alzada le informare el Estado en que se encontraba la apelación,

Por las razones expuestas es que apela de la sentencia y solicita la nulidad del fallo de la recurrida.

En la oportunidad concedida a la parte demandada,“La Fundación al Servicio de Atención al Menor del Estado Carabobo”, toma la palabra y alega lo siguiente: que considera inútil insistir en la apelación por cuanto ciertamente la causa está pendiente por sentencia interlocutoria qua habría de dictar el Tribunal Superior Primero antes identificado que conoce de la apelación.

A los fines de dictar sentencia este, Tribual hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que ciertamente se encuentra pendiente una sentencia con respecto a la apelación contra el auto de fecha 29 de Octubre del año 2002 que fue ejercida por los demandados, “El Gobierno de Carabobo” y “La Fundación Servicio de Atención al Menor”, del Estado Carabobo, contra el auto que admite y reglamenta la evacuación de la prueba de exhibición y de Inspección ocular solicitada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, por cuanto no consta en autos la decisión y vista la aceptación que hace la accionada de que ciertamente, no se evidencia en las actas procesales las resultas de esa apelación con respecto a las pruebas que se hacen esenciales, a los fines de dictar sentencia definitiva ya sea para una valoración positiva o negativa de las mismas, éste Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso declara procedente el recurso intentado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones expuestas éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Revoca la sentencia recurrida y ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que una vez que conste en autos las resultas de apelación ejercida contra el auto de admisión de las pruebas de la parte actora se proceda a dictar sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Julio del Año 2005. Año: 195° de la Independencia y 146° de la declaración.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia, siendo las 12: 30 AM
La Secretaria
Joanna Chivico




BF deM/JCH/ lgf
GCP02-R-2005-000394