REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de julio de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0458
El 02 de junio de 2005, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.642, actuando en su carácter de apoderado de la entidad mercantil SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de julio de 1981, bajo el Nº 42, Tomo 22-A, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multas Nros. APAV/DO/2005/0011023, APAV/DO/2005/0011031, APAV/DO/2005/0011033, APAV/DO/2005/0011032, APAV/DO/2005/0011030, APAV/DO/2005/0011028, APAV/DO/2005/0011024, APAV/DO/2005/0011021, APAV/DO/2005/0011020, APAV/DO/2005/0011027, APAV/DO/2005/0011026, APAV/DO/2005/0011022, APAV/DO/2005/0011029 todas del 10 de marzo de 2005, respectivamente, emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia.
El 08 de junio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0387 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de julio del dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0387
JAYG/ms/gl