Se REVOCO LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgada al Penado ALEJANDRO JOSE OCHOA LEBRUN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.616.390, por incumplimiento a las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 479 ejusdem. Líbrese la correspondiente CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena a la cual fue condenado. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario "DR. Andrés Grisanti"