Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000036
Vista la solicitud efectuada por la defensa del penado JUAN RAMON PADRON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.582.644, en donde solicita le sea otorgado a su defendido el beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el penado JUAN RAMON PADRON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.582.644, fue condenado por Admisión de los Hechos en fecha 10-07-2001, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ibidem; SEGUNDO: El penado fue detenido el día 16-11-2.00O, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS de presidio; Redimió pena por espacio de NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18)DIAS, que sumados al de la detención, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, que se cumplirán el 28 de Enero de 2008, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y/o el estudio, y a eso lo insta este Tribunal; TERCERO: Si bien es cierto que consta en autos evaluación Psico-social, también es cierto, que de las resultas de la misma se desprende que el penado arriba identificado, no está apto para serle acordada la medida solicitada, por ser desfavorable la conclusión del equipo técnico que lo evaluó; Por todo lo anteriormente expuestos es que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida alternativa de cumplimiento de pena, denominado “RÉGIMEN ABIERTO”, y solicitado por la de defensa del penado JUAN RAMON PADRON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.582.644, todo de conformidad con las previsiones del artículo 501 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público, a la defensa. Notifíquese al penado de la presente resolución a tal efecto Líbrese boleta de traslado. ASI SE DECIDE. Diarícese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


La Juez de Ejecución N°2
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
ABG. YECENIA HIDALGO