Valencia, 20 de Julio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000028
Vista la solicitud efectuada por la Directora del centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti” en oficios Nos. 563-2004 y 761-2004 que corren en autos, se ordena agregarlos a la presente actuación y en donde pide la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al Penado ALEJANDRO JOSE OCHOA LEBRUN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.616.390, por haber incumplido las condiciones impuestas; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente luego de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones: PRIMERO: Se evidencia que este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal DECRETÓ en fecha 15 de Abril de 2004 Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado de autos, ordenándose su traslado y pernota en el Centro de tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, debiendo cumplir con el horario establecido por el Delegado de Prueba, no acudiendo el precitado ciudadano al acto de imposición el día 16 de abril de 2004 tal como se desprende al folio 221 del presente asunto; SEGUNDO: En fecha 08 de Junio del presente año se recibe informe de revocatoria suscrito por la Directora del mencionado Centro de tratamiento Comunitario, donde se informa que el penado ALEJANDRO JOSE OCHOA LEBRUN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.616.390, no ha comparecido al centro desde el día 21 de mayo de 2004, fecha ésta, en la cual se le dio permiso para laborar, no retornando por lo que realizaron todas las gestiones pertinentes para su localización, siendo todo infructuoso; TERCERO: Por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las medidas de cumplimiento de pena pueden ser revocadas, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, y al respecto indica “…se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”; Ahora bien, según se desprende del referido oficio Fiscal, el penado ALEJANDRO JOSE OCHOA LEBRUN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.616.390, ha quebranto el régimen establecido para la medida de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, por las razones que anteceden, considera quien aquí decide, procedente la REVOCATORIA solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgada al Penado ALEJANDRO JOSE OCHOA LEBRUN, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.616.390, antes identificado, por incumplimiento a las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 479 ejusdem, ASI SE DECIDE. Líbrese la correspondiente CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena a la cual fue condenado. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. Andrés Grisanti”. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2004. Años 194° de la independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
ABG. YECENIA HIDALGO