Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GISELA MARGARITA, MARIANNY JOSE AREVALO CRESPO Y MARIALYS JOSE AREVALO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.015 V-20.075.608 y V-24.443.691, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ciudadano ALEXIS RAMON AREVALO SANDOVAL, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.872, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales ala solicitante.