Vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, quien es titular de la cédula de identidad No. 3.867.204 y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276, el que actuó como Apoderado Judicial del ciudadano EUSEBIO RAMÓN BLANCO JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.600.342, y de este domicilio, contra la entidad de trabajo COSTALAT, C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho .....