En esta situación, errores del libelo relativos a la identificación del demandado, provenientes de omisiones de palabras o de la razón social, o errores parciales en los datos registrales, o añadidos al nombre del demandado, que opone el notificado al comparecer, deben ser obviados por este tribunal, en virtud que existe la convicción, que aunque ambas empresa posean un registro diferente su vinculación es evidente, no como lo arguye la solicitante de que se está ante una deslealtad procesal del notificado (verdadero) demandado, y en base a fundados indicios de autos, el cual la parte accionante demando de manera inequívoca la empresa estatal PDVSA PETROLEOS S.A, señalando al ciudadano JESUS ALEJANDRO SANCHEZ, a los efectos de la notificación, el error material del tribunal, se supedita sólo al nombre de la empresa, petróleos de Venezuela S.A, porque de igual forma se ordenó libra carteles en la dirección indicada por el actor, y en la persona del mismo ciudadana que funge como.....