REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte (20) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: GP21-S-2012-000025
SENTENCIA
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil VOLCANES PRADA AGENTES ADUANALES, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador ARMANDO ALEXANDER LUGO VETANCOURT, en consecuencia este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA
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