En consecuencia por considerar está juzgadora que el valor de lo demandado es la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.880.900,80) no siendo la cuantía de este Juzgado, ya que solo le corresponde conocer las causas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), por ello este Tribunal Sétimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara igualmente incompetente para conocer de esta de demanda en razón de la cuantía, y solicita así la Regulación de la Competencia en virtud del conflicto planteado, de conformidad con el artículo 60 en concordancia con el 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las copias certificadas del libelo de la demanda, de la decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de la presente decisión a.....