REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Junio 2.005
195° y 146

DEMANDANTE: Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas del Norte, mediante su apoderado Judicial abogado LEWIS STOFINKM
DEMANDADO: JOSE ANGEL SÁNCHEZ GONZALEZ y RAFAEL ODREMAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva).
EXP.- 0865
Por cuanto se observa que la presente causa fue remitida a este Juzgado por el distribuidor, motivado a la declinatoria de Competencia en razón de la cuantía, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-06-05 y visto que el referido Tribunal consideró solamente las siguientes cantidades; PRIMERO: la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.664.900,00). SEGUNDO: la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) correspondiente al monto de los daños y perjuicios, para un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.3.664.900,00) declarándose incompetente en razón de la cuantía, desestimando la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.4.216.000,80), suma ésta demandada en el Capitulo Segundo del libelo, por concepto de Honorarios profesionales de abogados y gestiones de cobranzas extrajudiciales, monto que en criterio de quien decide es igualmente subsumible en lo pautado en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, LOS GASTOS DE CONBRANZA (MAYÚSCULAS DEL TRIBUNAL) y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. En consecuencia por considerar está juzgadora que el valor de lo demandado es la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.880.900,80) no siendo la cuantía de este Juzgado, ya que solo le corresponde conocer las causas que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), por ello este Tribunal Sétimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara igualmente incompetente para conocer de esta de demanda en razón de la cuantía, y solicita así la Regulación de la Competencia en virtud del conflicto planteado, de conformidad con el artículo 60 en concordancia con el 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las copias certificadas del libelo de la demanda, de la decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de la presente decisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Menor de esta Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA