REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 20 DE JUNIO DEL 2.005
*-195° Y 146°
DEMANDANTE: MARIA LUCIDA ESCALONA DE DURAN Y FRANCISCO RAMON DURAN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 4.871.877 y 2.841.937 y de este domicilio, mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.466.623.
DEMANDADO: RODULFO GERARDO BERHELST PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.174.843 con domicilio en Puerto Cabello Estado Carabobo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXP: 0864.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa el monto demandado es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), debiendo conocer la presente causa un Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya que este Tribunal solo conoce los juicios que no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo) cuantía de este Despacho.
En razón de ello este Tribunal SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA y por ello declina la competencia a los
Tribunales de Primera Instancia ya mencionado. Publíquese y déjese copia. Désele
salida al presente expediente y remítase junto con oficio.
LA JUEZ POVISORIO
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se le dio salida constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles al presente expediente junto con oficio N. 300.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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