VII
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO incoado por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS Y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, Defensores Públicos en materia Civil, Mercantil y Tránsito adscritos a la Defensa Pública, el primero de los mencionados según Resolución DDPG-2019-883, de fecha diez (10) de octubre de 2019, y la segunda de los mencionados según Resolución DDPG-2020-161, de fecha doce (12) de marzo de 2020, en su carácter de Defensores Públicos de la ciudadana LUCÍA APONTE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.722.731, contra el auto dictado por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Lib.....