Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada FRANK HERNANDEZ CARIPE, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano DARIO DE JESUS SANCHEZ MEDINA, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.