REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 48.898
DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y JOSE ANGEL DEL MORAL, Inpreabogado 4.280 y 61.838.
DEMANDADO:
MOTIVO: GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.079, de este domicilio.
EJECUCION DE HIPOTECA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y JOSE ANGEL DEL MORAL, Inpreabogado 4.280 y 61.838, contra el ciudadano GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.079, de este domicilio.
Pasa esta juzgadora a abocarse al trámite de esta causa. Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2005, el Tribunal suspendió la causa basado en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. De las actas procesales se evidencia que desde esa fecha, la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Jueza Provisoria Lucilda Ollarves se aboca al conocimiento de esta causa y por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda por ejecución de hipoteca se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por resolución de contrato interpuesta por CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. contra GABRIEL ANGEL LETINA WILJANOBA.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 20 de mayo de 2025, siendo las 9.55 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Carolina Contreras
Secretaria Titular
Expediente 48.898
LO/cc
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