Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y de SECUESTRO solicitadas por los los ciudadanos MIRLA DORINA PÉREZ VÁSQUEZ y JESÚS ALEXANDER PÉREZ VÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.737.401, V- 12.753.694, respectivamente parte co-demandada, asistidos por el abogado FREDDY JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 304.445, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, eiusdem, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.