REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de mayo de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133), y sus anexos de los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento cuarenta y siete (147), presentado en fecha veinticinco (25) de abril de 2024, por el abogado EDGAR AUDILIO GONZÁLEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.949, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DE MATTEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1987, bajo el N° 36, Tomo 08-A, representada por el ciudadano LUIS DE MATTEO PASCARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.104.883; con ocasión al juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada en contra ciudadana MARÍA ALEJANDRA CARRABS NOTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.755.552.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el promovente: “…Invoco el merito favorable que se desprende de autos…”. Al respecto, quien suscribe considera oportuno mencionar que con relación al “mérito favorable que se desprende de las actas procesales”, que se reproduce en su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal le hace saber que el mérito favorable de los autos no es objeto de prueba, sino un deber que tiene el Juez de valorar todas y cada una de las pruebas que aportan las partes al expediente, el cual a su vez deriva del principio de la Comunidad de la Prueba, todo ello de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
DEL PUNTO “PRUEBAS INSTRUMENTALES”
Alega la promovente: “… Ratifico y promuevo documento protocolizado en Registro Público del Primer Circuito en fecha en fecha 21 de junio de 1974, inserto bajo el Nro. 52, folios 115 vto al 117 del Pto. 1º, Tomo 10, cuya copia certificada riela en el expediente de esta causa signado con el Nro. 25.031, en los folios 33 al 38; con el que se demuestra el origen del título de propiedad del inmueble demandado en reivindicación… Ratifico y promuevo documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha treinta y uno (31) de mayo de 1993, bajo el Nro. 46, folios 1 al 2, protocolo 1, tomo: 18, de los Libros llevados por ese Registro Público, cuya copia certificada riela en el expediente de esta causa signado con el Nro. 25.031, en los folios 27 al 32, en el que se demuestra que el demandante es el propietario del inmueble demandado en reivindicación…”. Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que las referidas documentales fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, expone “… Marcado uno (1), ratifico y promuevo en copia certificada el Documento Constitutivo y Estatutario de la sociedad mercantil INVERSIONES DE MATTEO, C.A., con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1987 bajo el Nro. 36, Tomo 8-A, cuya copia simple riela en el expediente de esta causa signado con el Nro. 25.031, en los folios 5 al 10; en el que se evidencia la personalidad jurídica plena de la propietaria demandante. Se presenta copia certificada y copia simple para que una vez que la Secretaria del Tribunal las confronte, certifique la copia, marcada 1, y la acompañe a este escrito y me devuelva el original… Marcado dos (2), ratifico y promuevo en copia certificada, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES DE MATTEO, C.A., de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2019, inserta bajo el Nro. 82, Tomo: -106-A RM315, cuya copia simple riela en el expediente de esta causa signado con el Nro. 25.031, en los folios 22 al 26; en el que se evidencia la cualidad del Administrador que la representa, de accionista y de copropietario del inmueble demandado en reivindicación. Se presenta copia certificada y copia simple para que una vez que la Secretaria del Tribunal las confronte, certifique la copia, marcada 2 y la acompañe a este escrito y me devuelva el original…Pruebas documentales:… Marcado tres (3), promuevo copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nro. J-075534980 de la sociedad mercantil INVERSIONES DE MATTEO, C.A; en el que se evidencia la dirección fiscal del demandante…”. Por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto.
DEL PUNTO “INFORME DE PRUEBAS”
Arguye la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas: “… A tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil muy respetuosamente solicito de este Tribunal solicite el siguiente Informe de Pruebas:… Solicitar a la Coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Carabobo (SUNAVI, en lo sucesivo) ubicada en la Urb. Los Sauces, Av. Principal Este-Oeste c/c Av. Bolívar Norte, Edf. INAVI CARABOBO, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono número: 0241-8211680, RIF: G-20010026-5, informe, por escrito, donde haga constar:… i) Informe sobre el expediente que reposa en sus archivos signado con la nomenclatura 002613-MC-CARABOBO-000001, y cuya copia de un Acto de Inicio riela en el expediente de esta causa en el folio 103, y que solicitamos a este digno Tribunal acompañe copia junto con el oficio que emane a los fines legales consiguientes en el que se informe;… Sobre el procedimiento que riela en ese expediente; si el SUNAVI en dicho procedimiento "solicita la entrega del inmueble de inmediato bajo el Art. 91 Numeral 2 de la Ley de arrendamientos"… Si se trata de un Acto de inicio o en cambio de una resolución definitiva por parte de este Órgano Administrativo… Y si se presenta en mencionado expediente justo título por parte de la citada, hoy demandada, ciudadana María Carrabs Notaro, que demuestre alguna cualidad frente a la ocupación de hecho del inmueble que se señala en el acto de inicio… Informe de las citaciones emitidas por la coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el Estado Carabobo, que fueron presentadas en sus originales por la parte actora como anexos del libelo de la demanda, marcado "G1", "G2" y "G3", que rielan en los folios 39, 40 y 41 del expediente de esta causa signado con el Nro. 25.031 y ratificado por la parte demandante según anexo de su contestación que riela en el folio 106, signadas la segunda citación (folio 40) y tercera (folio 41) con los números de citación N° 0041-2023 y 00215- 2023 respectivamente, y que solicitamos a este digno Tribunal acompañe copias de las tres citaciones junto con el oficio que emane a los fines legales consiguientes en el que se informe;… Informe sobre las citaciones emitidas por este Órgano Administrativo y si fueron practicadas en la dirección que en ellas se señalan… Informar si en dichas audiencias compareció la ciudadana María Carrabs Notaro identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.755.552… Una relación de hechos de las audiencias de buena voluntad celebradas en la sede de este Órgano Administrativo en razón de las citaciones practicadas… De informar si compareció o no la ciudadana María Carrabs Notaro, informar, además, si ésta presentó o no justo título que demostrara alguna cualidad frente a la ocupación de hecho del inmueble que se señala en las citaciones en cuestión… Informar sobre la negativa de este Órgano Administrativo acerca de iniciar el procedimiento previo a la demanda y de la no homologación a través de acto administrativo respecto a las audiencias de buena voluntad celebradas…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la COORDINACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO CARABOBO (SUNAVI), ubicada en la Urbanización Los Sauces, Av. Principal Este-Oeste c/c Av. Bolívar Norte, Edif. INAVI CARABOBO, Municipio Valencia, estado Carabobo, para que informe a este Tribunal:
01.- Sobre el expediente que reposa en sus archivos signado con la nomenclatura 002613-MC-CARABOBO-000001.
1A.- Sobre el procedimiento que riela en ese expediente; si el SUNAVI en dicho procedimiento "solicita la entrega del inmueble de inmediato bajo el Art. 91 Numeral 2 de la Ley de arrendamientos".
1B.- Si se trata de un Acto de inicio o en cambio de una resolución definitiva por parte de este Órgano Administrativo.
1C.- Y si se presenta en mencionado expediente justo título por parte de la citada, hoy demandada, ciudadana MARÍA CARRABS NOTARO, que demuestre alguna cualidad frente a la ocupación de hecho del inmueble que se señala en el acto de inicio.
02.- Informe de las citaciones emitidas por la coordinación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el estado Carabobo, con los números de citación N° 0041-2023 y 00215- 2023 respectivamente, y que solicitamos a este digno Tribunal acompañe copias de las tres citaciones junto con el oficio que emane a los fines legales consiguientes en el que se informe;
2A.- Informe sobre las citaciones emitidas por este Órgano Administrativo y si fueron practicadas en la dirección que en ellas se señalan.
2B.-Informar si en dichas audiencias compareció la ciudadana MARÍA CARRABS NOTARO identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.755.552.
2C.- Una relación de hechos de las audiencias de buena voluntad celebradas en la sede de este Órgano Administrativo en razón de las citaciones practicadas.
2D.- De informar si compareció o no la ciudadana MARÍA CARRABS NOTARO, INFORMAR, además, si ésta presentó o no justo título que demostrara alguna cualidad frente a la ocupación de hecho del inmueble que se señala en las citaciones en cuestión.
2E.- Informar sobre la negativa de este Órgano Administrativo acerca de iniciar el procedimiento previo a la demanda y de la no homologación a través de acto administrativo respecto a las audiencias de buena voluntad celebradas
A su vez, este Tribunal de acuerda de conformidad lo peticionado, y se ordena acompañar junto con el oficio que se ordena librar, copia fotostática certificada, conforme como lo solicita el promovente en su escrito. En consecuencia, una vez el mismo provea los fotostatos necesarios para tal fin, se acuerda expedir las referidas copias certificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DEL PUNTO “INSPECCIÓN JUDICIAL”
Alega la parte promovente: “…A tenor de lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil y el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil muy respetuosamente:… Solicitamos la inspección judicial del inmueble demandado en reivindicación ubicado en la Parroquia San Blas, (Casco Histórico) Calle Mellao 98-50, Municipio Valencia del Estado Carabobo a tenor del artículo 1.428 del Código Civil y 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el que se inspeccione quien está en posesión del inmueble demandado en reivindicación y si ese inmueble es el mismo que el demandado posee. Solicitamos con deferencia, además, ciudadana Jueza habilite el día que tenga bien, entre las 5:00 p.m. y 7:00 p.m. para que se practique tal Inspección Judicial…”. Al respecto, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuando ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. En consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente al presente, para la práctica de la inspección judicial en inmueble ubicado en en la Parroquia San Blas, (Casco Histórico) Calle Mellao 98-50, Municipio Valencia del estado Carabobo. Asimismo, de conformidad con el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilítese todo el tiempo que sea necesario, a las 5:00 p.m. del día fijado, una vez sean proveídos los medios necesarios para el traslado y constitución del Tribunal. Así se declara.-

DEL PUNTO “EXPERTICIA”
Señala el promovente: “… A tenor de lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil muy respetuosamente:… Solicitamos el nombramiento por parte de este Tribunal de un perito acreditado para tal fin, con conocimientos prácticos en la materia, para que realice una experticia sobre el inmueble demandado en reivindicación ubicado en la Parroquia San Blas, (Casco Histórico) Calle Mellao 98-50, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para establecer la identidad del inmueble, determinando su situación, medidas, linderos, dirección y algunas otras circunstancias que tiendan a individualizarlo, en el que haga saber si es ese el mismo inmueble a que se refiere el documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha treinta y uno (31) de mayo de 1993, bajo el Nro. 46, Folios 1 al 2, Pto. 1, Tomo: 18 de los libros llevados por ese Registro Público, que puede ser practicado o no junto con la inspección judicial antes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil…”. En este orden de ideas, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir en este orden de ideas, y de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento, este Tribunal fija el segundo (02) día de despacho siguiente a este, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que realizaran la experticia descrita por el promovente. Así se declara
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró oficio N° 0198-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO

FGC/RRR/map.
Exp. Nº 25.031.



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