Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BBOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN PARABABIRE, en su condición de Defensora Publica Décima Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Publica Regional, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 11 de Diciembre de 2015 y publicado el texto integro de la misma en fecha 20 de Enero de 2016, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-027825, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO LINARES, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TENTAT.....