REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de abril de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000742
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE REINALDO HERRERA, en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero, en el asunto N° GP01-P-2015-14302, seguido al Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS VERASTEGUI, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control.
Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 03-03-2017, a los fines legales consiguientes, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 07-04-2017, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
Esta Sala de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por interpuesto por el profesional del derecho JOSE REINALDO HERRERA, en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero, del imputado ALEXANDER JOSE RIVAS VERASTEGUI, por lo que, la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de noviembre del 2015, y publicado en extenso en fecha 02 de diciembre de 2015, que el recurso ha sido presentado el día 09 de diciembre del 2015, es decir el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE REINALDO HERRERA, en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero, en el asunto N° GP01-P-2015-14302, seguido al Ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS VERASTEGUI, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control. , de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LAS JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario.