Por los razonamientos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO FERNANDEZ, GUSTAVO CARAVALLO Y GUSTAVO MANZO UGAS, ut supra identificados, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ISMAEL GARCIA, CARLOS TABLANTE HIDALGO Y CARLOS BERRIZBEITIA GILIBERTI, ya identificados en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contemplada en el ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, alegada por el abogado en ejercicio GUSTAV.....