REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2017.
207º y 158º
DEMANDANTE: ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.725.101.
APODERADO JUDICIAL: HILDA MARITZA PÉREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 227.425.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 24.182
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito libelar presentado en fecha 03 de abril de 2017, por la Abogada en ejercicio HILDA MARITZA PÉREZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 227.425, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.725.101, interpone formal demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sometido a Distribución le correspondió conocer a este Juzgado, quien fecha 06 de abril de 2017, dio por recibida la demanda, dándole entrada y formándose el expediente signado con el N° 24.182. Seguidamente, este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, y en lo hace en los siguientes términos:
El ordenamiento positivo usualmente determina que ciertos intereses o derechos subjetivos sean satisfechos judicialmente mediante el ejercicio de una pretensión específica, en el caso de autos no se logra determinar la precisión de la parte actora, pues en el escrito libelar, exactamente en el folio 02, del particular del petitorio, la parte actora expresa:
“…Con fundamento en las circunstancias y motivos de Hechos y de Derecho, antes narrados es que acudo ante su competente Autoridad para: PRIMERO: Demandar como en efecto lo hago al ciudadano ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS…” (Resaltado del Tribunal)
Se evidencia que siendo la parte actora, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, no pudiese intentar una demanda en su contra. En este sentido, se llegó a la conclusión de que la presente demanda es confusa e imprecisa, pues no es posible determinar con exactitud la petición formal del actor, tampoco existe coherencia en el escrito en cuanto a la narración de los hechos. En este sentido, la acción planteada resulta de tal forma obscura que ni siquiera podría solicitarse recaudo alguno que haga posible su comprensión, pues sus ambigüedades y carencias devienen en su total ininteligibilidad, tal y como ha sido configurada. Sobre este tipo de situaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de agosto de 2005, dejó establecido, en un procedimiento de amparo constitucional, que las demandas y solicitudes ininteligibles deben ser declaradas inadmisibles, considerando lo imposible que se hace para el órgano jurisdiccional su tramitación.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NADAL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.886.169, debidamente asistido de abogado. Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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