Por la razones anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la mencionada demanda, y declina la competencia en el Tribunal Unipersonal N° 1 para la Protección del Niño y el Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Cabello.
La Juez Temporal
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria.,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° 2006 / 7538.
La Secretaria.,
EXPEDIENTE N°
2006 / 7538
CO/MRP.