REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 20 de Abril de 2006.
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y sus recaudos anexos, presentada por la Abogada HILDA M. AGREDA G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula N° 78.877, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RODRIGUEZ DE PEÑA ELIS NIEVES, RODRIGUEZ DE PUERTAS MIGDALIA DEL VALLE, RODRIGUEZ RODRIGUEZ OSWALDO RAFAEL, RODRIGUEZ DE BOLIVAR JACQUELINE JOSE, RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES MARIA, RODRIGUEZ RODRIGUEZ PEDRO ELIAS RODRIGUEZ DE ACUÑA EIRA DE JESUS, Venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nº v-3.599.278, 3.601.551, 4.840.204, 7.155.799. 1.140.355, 3.603,754 y v-3.303.105, Désele entrada. Fórmese expediente. Y por cuanto de la revisión exhautiva de las actas procesales el Tribunal observa, que junto al libelo de demanda no fue acompañado Certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de la presente acción, ni la copia certificada del titulo respectivo. Ambos documentos por indicación expresa del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos indispensables para su admisión; y no encontrándose llenos las previsiones contenidas en el artículo antes indicado, es deber de este Tribunal declarar la Improcedencia de la presente demanda por Prescripción Adquisitiva y por ende su INADMISIBILIDAD. Y Así se Decide
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2006/7539..
La Secretaria,
CAO/MRP/yuraima.