éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARNALDO ARGENIS GIL VASQUEZ y CARMEN HONORIA APONTE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.437.050 y V- 14.636.286 respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 18 de Febrero de 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Belén del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. Por dispositivo del fallo se establece: La patria potestad sobre el niño LUIS ALFREDO será ejercida conjuntamente por ambos padres, por dispositivo legal, el mismo quedará bajo la Guarda de la Madre quien l.....