TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 20 de Abril de 2005
195º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos MARYORY JULISETTE TORO DE ALASTRE y PUBLIO JOSE ALASTRE MACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.991.915 y V-7.139.763 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO ENRIQUE PAREDES ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.741.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño GABRIEL ALEJANDRO ALASTRE TORO, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo cada semana, en época de vacaciones escolares y navideñas, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, igualmente ambos progenitores coadyuvarán a los gastos de alimentación, vestido y todos los demás gastos inherentes a la educación de su hijo.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-


La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.804.-





FMT/ia.-