En el día de hoy veinte (20) de abril de 2004, siendo las dos (02) de la tarde, oportunidad fijada conforme se desprende de auto que riela en folio 16 para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos GONZALEZ RAUSEO ULMAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.859.241 y la ciudadana MOUSSALLI JIJI MOUNA, titular de la cédula de identidad N° 7.116.335, en su condición de representantes legales de la empresa demandada como lo es HELADOS HULMANS C.A., ambos asistidos de abogado ACOSTA GUEVARA SABAS, inscrito en inpreabogado bajo el N°2903. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Rep.....