REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000186
SENTENCIA
En el día de hoy veinte (20) de abril de 2004, siendo las once (11) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada GIOMAR ERNESTINA AMOLDONI RINCONES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 7298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada como lo es la Empresa SERVICIOS LOS ARALES C.A, según se desprende de instrumento Poder presentado en este acto. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 194° y 144°.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria
Apodera Judicial de la Parte Demandada
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