REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000180


SENTENCIA

En el día de hoy veinte (20) de abril de 2004, siendo las dos (02) de la tarde, oportunidad fijada conforme se desprende de auto que riela en folio 16 para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos GONZALEZ RAUSEO ULMAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 5.859.241 y la ciudadana MOUSSALLI JIJI MOUNA, titular de la cédula de identidad N° 7.116.335, en su condición de representantes legales de la empresa demandada como lo es HELADOS HULMANS C.A., ambos asistidos de abogado ACOSTA GUEVARA SABAS, inscrito en inpreabogado bajo el N°2903. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Registrese la presente decisión. Años 194° y 144°.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez
La Secretaria


Los presentes