Por todos los razonamientos antes relatados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL delatada por la representación judicial de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA PESCAMAR, C.A., contra la Sociedad de Comercio FRIGORÍFICO BORJAS, C.A., suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada DISTRIBUIDORA PESCAMAR, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de fraude procesal.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casaci.....