En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: BETSY YAJAIRA RODRIGUEZ RAMIREZ Y LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.045.713 y V-12.570.826, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y s.....