JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 20 de Marzo de 2019.-
209° y 159°
SOLICITANTES: ROGELIO ERNESTO MORGADO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.207.680. .
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ALBA SIMOZA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.210
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7153.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ALBA SIMOZA apoderada judicial Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.49.210. Del ciudadano ROGELIO ERNESTO MORGADO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.207.680, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha (09) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha (05) de junio de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Abg. Luisbel Viloria en su carácter de secretaria Fiscal décimo octava (18°) del Ministerio Publico.
En fecha (12) de Junio de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada MIROSALBA DE JESUS PINTO ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo octava (18°) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, por cuanto del análisis de los autos se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la norma, esta representación del ministerio público NO OBJETA.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha (11) de febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, no adquirieron bienes.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Vía Vigirima sector Las Brisas del Mayei Callejón el Cerrito casa N° 18.590, Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que desde el Quince (15) de Enero del año 1988, no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: ROGELIO ERNESTO MORGADO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.207.680, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana ALIDA MERCEDES QUINTERO, venezolana mayor de edad portadora de la Cedula de identidad n° v-7.511.935. Desde el día (11) de febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contraído por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-

ABG. YASMILA FARIAS.-
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. ANAKARY HERRERA LARA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Once y treinta minutos (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




EXP. 7153*-
YF/AHL/FS -