JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 20 de Marzo de 2019.-
208° y 160°
SOLICITANTES: BETSY YAJAIRA RODRIGUEZ RAMIREZ Y LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.045.713 y V-12.570.826 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JULIO SAAVEDRA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 99030.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7375.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 09 de Octubre de 2019, por los ciudadanos, BETSY YAJAIRA RODRIGUEZ RAMIREZ y LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por El Abogada JULIO SAAVEDRA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 99030.
En fecha (15) de octubre de Dos mil dieciocho (2.018), se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2.019) el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Notificación, que fuere recibida por la abogada KAREN BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha (14) de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la Abg. SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presento informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas calientes Del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Urb. Guayabal Etapa G, casa N°39, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Alegan que se separaron desde hace 10 años.
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: BETSY YAJAIRA RODRIGUEZ RAMIREZ Y LUIS ALEXANDER GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.045.713 y V-12.570.826, respectivamente, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Diciembre de mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA




EXP. 7375.-
YF/AH/MR.-