Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 15, 16 y 17 de marzo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1422-2011 del 14 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-00337, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrita a la referida Inspectoría del Trabajo "César Pipo Arteaga" d.....