Mediante escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada Solange Quintero Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.027, en su condición de apoderada judicial de OXICORTE DE VENEZUELA, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1422-2011 del 14 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-00337, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrita a la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, contra OXICORTE DE VENEZUELA, C.A., para cuyos fines se resolvió que esta última “…se encuentra incursa en la violación del Artículo 866 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo…”.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012.

A través de auto de fecha 14 de marzo de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que en la relación de los hechos a que se contrae el numeral 4. del artículo 33 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicara la fecha en la que se notificó a OXICORTE DE VENEZUELA, C.A. respecto de la providencia administrativa registrada bajo el número 1422-2011 del 14 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-00337, a los fines de revisar lo relativo a la caducidad de la acción conforme a lo previsto en el numeral 1. del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 15, 16 y 17 de marzo de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1422-2011 del 14 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-00337, mediante la cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por la Unidad de Supervisión adscrita a la referida Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, contra OXICORTE DE VENEZUELA, C.A., para cuyos fines se resolvió que esta última “…se encuentra incursa en la violación del Artículo 866 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo…”.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:19 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón