Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GINETTE MÉNDEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, al comprobarse en esta Alzada, la aplicación del Artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30-julio-2004, que declaró sin lugar la demanda planteada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALVARADO PRADO contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A., de las características que constan en autos- por Cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.
DECLARA con lugar la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ALVARADO PRADO, contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATIÓN C.A