Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos DAVID FRANCISCO CSASZAR y ROSA ELISA VASQUEZ FERREIRA contra la Sociedad de Comercio ¿INSTITUTO LOSCHER IDIOMA¿ plenamente identificada; en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades mencionadas en la motiva, la cual se estiman en el monto de BOLIVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO EXACTOS CON 60/100 (Bs. 8.276.624,60), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.