REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Enero del año dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: GP02-L-2004-001299

Visto que la parte actora, ciudadano NAPOLEON BALDALLO no corrigió el libelo de la demanda intentada en contra de las ciudadanas LIGIA DÍAZ y HAIDEE DÍAZ, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 21 de Octubre del año 2004, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE DE LA INSTANCIA


La Juez

El Secretario

AURIFRANCY MEAÑO BORRERO