REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Enero del año dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: GP02-L-2004-001299
Visto que la parte actora, ciudadano NAPOLEON BALDALLO no corrigió el libelo de la demanda intentada en contra de las ciudadanas LIGIA DÍAZ y HAIDEE DÍAZ, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 21 de Octubre del año 2004, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE DE LA INSTANCIA
La Juez
El Secretario
AURIFRANCY MEAÑO BORRERO