REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Enero del año dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-001073

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles posteriores a la diligencia de fecha 14 de Septiembre del año 2004, en la que el ciudadano José Luis Garcia Palacios, portador de la cédula de identidad N° 16.270.254, asistido por el abogado Neptalí Palacios inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.989, en su carácter de parte actora en el presente juicio, procedió a darse por notificado del Despacho Saneador, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

La Juez.,


AURIFRANCY MEAÑO BORRERO
La Secretaria.,