En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil COMERCIAL TOCUYITO, S.A., inscrita por el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de marzo de 1966, bajo el N° 26, en la persona de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FERRI CORDOVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.603.802 y SEPTIMO CARLOS FERRI CORDOVA titular de la cédula de identidad N° 8.603.803 en su carácter de Director General y Director Administrativola demanda de Desalojo (Local Comercial) propuesta por el ciudadano CARLOS.....