REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA BABILONIA CARREAZO y FRANKLIN YDALBERTO TERRENO FIGUEREO debidamente asistidos por el abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ.
DEMANDADA: EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO y FIRMA.
EXPEDIENTE N°. 10.594
Se recibe en fecha 25 de Septiembre del 2023, escrito de demanda Proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
El día 27 de Septiembre del 2023, se ordenó darle entrada, a los fines de la continuidad de la causa.
En fecha 02 de octubre de 2023, se admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BABILONIA CARREAZO y FRANKLIN YDALBERTO TERRENO FIGUEREO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.399.164 y V-15.190.398 respectivamente, asistidos por el abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.742, el Tribunal acordó libra la compulsa de citación a la demandada de autos ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872.
Mediante escrito comparece la parte actora, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada en autos.
Mediante escrito comparece la parte actora, otorgándole Poder Apud Acta, al abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.742.
En fecha 16 de octubre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, consigno recibo de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, presento diligencia la ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872, debidamente asistida por la abogada KARLA NÚÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-18.444.003, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 306.759, donde expone“… La presente es para reconocer el contenido y mi firma establecido en el documento privado de Compra venta, contrato que realice con los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BABILONIA CARREAZO y FRANKLIN YDALBERTO TERRENO FIGUEREO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.399.164 y V-15.190.398 respectivamente…”.-
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem“El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar ala demandada de autos quien comparece a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado y solicitó se proceda a homologar el convenimiento.
En este sentido señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872, debidamente asistida por la abogada KARLA NÚÑEZ titular de la cedula de identidad Nro. V-18.444.003, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 306.759, reconoce en su contenido y firma el Instrumento privado, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA BABILONIA CARREAZO y FRANKLIN YDALBERTO TERRENO FIGUEREO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.399.164 y V-15.190.398 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AGRAIS FERNÁNDEZ ALEXIS JOSÉ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 319.742, en contra de la ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872.
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SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana EGLEE JOSEFINA RUIZ YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.378.872, todo de conformidad con el preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este juicio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.594
YBG/MC
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