Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-004035/051115-09573 de fecha 04 de noviembre de 2015, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 201050015004035, Nº de documento 1590325521 y Planilla de Pago Forma 99081 Nº 1590325521, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, .....