REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. N° 3370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5619
En fecha 20 de enero del 2016, se interpuso recurso contencioso tributario por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.743.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.855, en su carácter de apoderada judicial del contribuyente LOGÍSTICA MARÍTIMA, “LOGIMAR”, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 25, Tomo 2-A de fecha 05 de enero de 2000 y luego por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30668797-1, con domicilio procesal en la avenida Salom, centro comercial Inversiones Pareca, piso 2 oficinas Nº 2-08/ 2-09, urbanización Cumboto Sur, municipio Puerto Cabello estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-004035/051115-09573 de fecha 04 de noviembre de 2015, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 201050015004035, Nº de documento 1590325521 y Planilla de Pago Forma 99081 Nº 1590325521, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de enero de 2016, se le dio entrada al presente expediente al archivo de este tribunal bajo el Nº 3370 (Numeración de este tribunal), y se libraron las notificaciones correspondientes; así mismo, se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Órgano de Justicia, el expediente administrativo de conformidad con el artículo 271, del Código Orgánico Tributario de 2014. De igual manera, se le ratifica que debe impulsar el proceso y se le apercibe manifestar su interés de continuar con el mismo.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio N° 202-16 de fecha 08 de agosto del 2016, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas,, mediante el cual remite comisión con su resultas constante de diez (10) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de octubre de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº SNAT/INA/GAP/LGUI/AAJ/2016-002458 del 12 de septiembre de 2016, procedente del Gerente de la Aduana Principal de la Guaira (E), mediante el cual remite copias certificadas del Expediente Administrativo.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5336 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 22 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0036-D-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5336, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2015-004035/051115-09573 de fecha 04 de noviembre de 2015, Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 201050015004035, Nº de documento 1590325521 y Planilla de Pago Forma 99081 Nº 1590325521, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Ex p. Nº 3370
PJSA/ob/nl