REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. N° 2855
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5618
En fecha 22 de febrero de 2012, el ciudadano ANTÓN PERICA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.059.839, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al jerárquico, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL EJECUTIVO CROACIA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 14 de septiembre de 1999, bajo el Nro 22, Tomo 984-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30674532-7, con domicilio fiscal en la Urbanización Calicanto 4ta. Transversal, edificio Majestic, plata baja, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada MERCEDES LUGO DEL MORAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.596, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-PFF-PEC-793 de fecha 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 29 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2855 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de entrada correspondientes.
En fecha 11 de junio de 2014, se dictó auto en el cual este tribunal en vista de que no se efectuó la notificación de entrada dirigida al contribuyente mencionado anteriormente, comisionó suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que practicara dicha notificación.
En fecha 01 de febrero de 2018, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 48-18 de fecha 17 de enero de 2018, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con su resultas constante de cinco (05) folios útiles, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación de la entrada al Contribuyente, no siendo consignada dicha notificación, por lo que este tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación de entrada dirigida al contribuyente.
En fecha 23 de mayo de 2018, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0008-18 dirigida a los apoderados judiciales de la contribuyente antes mencionada, estando este a derecho de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 06 de febrero de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5367 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso.
En fecha 23 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0063-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5367, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-PFF-PEC-793 de fecha 07 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 2855
PJSA/ob/nl
|