Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:   LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por ALEJANDRO ALDAROZO MARTINEZ.,    contra  la  entidad de trabajo  AGROPECUARIA BRINA C.A.;    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.