REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-000100.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MARTINEZ RIVERO.
PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la declaración del Alguacil efectuada en fecha 23-10-2014; y por cuanto de una revisión de las actas procesales se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados según auto de fecha 18/09/14 (folio 27). En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria.,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
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