Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA CIUDADANA ROSA BIANNEY ORTIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.842.650, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.543 y en tal sentido se acuerda: PRIMERO: se DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento otorgado y suscrito por los ciudadanos: ROSA BIANNEY ORTIZ LOPEZ, en su carácter de vendedora y la ciudadana: JOSELIN GREGORIA IBARRA OCHOA, en su carácter de compradora, tal como lo establece el artículo 1363 del Código Civil, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por rec.....