REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
19 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: VIAGNELLI JOSEFINA CARRERA CARO
ABOGADO: FRANCISCO GONZALEZ Y FRANCYS GONZALEZ
DEMANDADOS: DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA
ACCION: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE Nº 1536-15


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda presentada por la ciudadana: VIAGNELLI JOSEFINA CARRERA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.357.872, asistida por los Abogados FRANCISCO GONZALEZ Y FRANCYS GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.113 y 171.604, donde señala lo siguiente:
“…a los fines legales que me interesa… pido se ordene la citación de la ciudadana DIGAN ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.994.185, a los fines que en la oportunidad… si RECONOCE LA FIRMA Y EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS… en lo dispuesto en los artículos 1354, 1363 y 1364 del Código Civil… admitirla conforme a derecho…”

Admitida la demanda en fecha: 30 de Septiembre de 2015 (Folio 6), Riela al (folio 8) diligencia mediante la cual la ciudadana DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.185, asistida por la Abogada JENNIFER PAREDES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.450, da contestación a la demanda, en los siguientes términos:

“…08 de Octubre de 2015… DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA… libre ejercicio JENNIFER PAREDES UZCATEGUI… de exponer lo siguiente… PRIMERO: me doy por citada… SEGUNDO: renuncio al lapso de la contestación… TERCERO: formalmente declaro que RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA manuscrita en el documento de Cesión de Derechos… Urbanizacion El Refugio, casa N° 123-S, Municipio San Joaquin...”

En tal sentido vista la diligencia antes descrita; este Tribunal observa:

MOTIVA
Analizada la diligencia presentada por la ciudadana DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.185, asistida por la Abogada JENNIFER PAREDES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.450, mediante la cual se da por citada, reconoce el contenido y la firma del documento objeto del presente procedimiento.
Asimismo riela al folio 9, diligencia suscrita por la ciudadana VIAGNELLI JOSEFINA CARRERA CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.357.872, asistida por la Abogada FRANCYZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.604, donde señala lo siguiente:
“…visto el reconocimiento del contenido y la firma hecho por la ciudadana DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA … solicito se sirva HOMOLAR EL CONVENIMIENTO… de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil…”

En tal sentido vistas las diligencias anteriormente señaladas, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:
DEL CONVENIMIENTO.
La regla general para el convenimiento, está prevista en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal

Asimismo la doctrina, ha sido perfilado el convenimiento como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería); lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos.
No obstante, es posible, que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.

Ahora bien, este Tribunal en análisis y en cónsona armonía con los criterios Legales y Jurisprudenciales anteriormente citados y por cuanto se desprende de los autos que conforman el caso de marras se advierte que están llenos los requisitos exigidos en el articulo 363 Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se pudo constatar que la ciudadana: DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.185, asistida por la Abogada JENNIFER PAREDES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.450, reconoció el documento, objeto del presente juicio, en consecuencia resulta procedente homologar el convenimiento realizado el cual riela al folio 8 de las actas procesales que conforman el presente expediente. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA CIUDADANA DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.994.185, asistida por la Abogada JENNIFER PAREDES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.450 y en tal sentido se acuerda: PRIMERO: se DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento otorgado y suscrito por los ciudadanos: DIGNA ROSA UZCATEGUI PEÑALOZA, en su carácter de cedente y la ciudadana: VIAGNELLI JOSEFINA CARRERA CARO, en su carácter de cesionaria, tal como lo establece el artículo 1363 del Código Civil, el cual reza de la siguiente manera:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

SEGUNDO: El instrumento cuyo reconocimiento se pide, adquiere fuerza probatoria al igual, que el instrumento público arroja. Y así se decide. Procédase a expedir tantas copias certificadas requiera la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecinueve (19), días del mes de Octubre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,

La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 am.
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA.


LA ARCHIVISTA

LIC. NIURKA MIJARES



Exp. 1536-15
JPPT/YDC.