Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ELEAZAR GALLEGOS DE LIMA, cédula de identidad V-348.321, asistido por las abogadas Claudia Casal Wadskier y Solange Quintero Guevara, Inpreabogado Nos. 41.658 y 12.027, respectivamente, contra la Resolución No. 192-2008, del 04 diciembre 2008, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. 192-2008, dictada por el Alcalde del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, mediante el cual se remueve al querellante, ciudadano Eleazar Gallegos De Lima, cédula de identidad V-348.321, del cargo de Jefe de Cultura de la Alcaldía de dicho Municipio y se le retira de la Admi.....